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8 mayo, 2025

Más Allá del Papel

El Dr. Federico Runzio aclaró un concepto fundamental a menudo pasado por alto: los contratos trascienden el simple acto de firmar un documento.

Desde la compra cotidiana de un alfajor hasta el uso del transporte público, estamos constantemente celebrando contratos, generando derechos y obligaciones. En este sentido, el letrado profundizó en la naturaleza de estos acuerdos, sus implicaciones legales y la importancia de la documentación.

La mayoría visualiza un contrato como un documento formal, firmado y presenciado. Sin embargo, muchos contratos se celebran tácitamente, implícitos en la acción misma. Comprar un alfajor, tomar un colectivo o consumir un servicio son ejemplos de contratos tácitos donde el intercambio de bienes o servicios implica un acuerdo de voluntades. Incluso un niño puede celebrar un contrato, como al comprar un alfajor, siempre que exista la contraprestación (el pago). La diferencia radica en la evidencia: un contrato escrito es fácilmente demostrable, mientras que un contrato tácito requiere pruebas adicionales, como un ticket o factura.

La documentación, en forma de tickets, facturas o comprobantes de pago, es fundamental. En caso de disputas o incumplimientos (ej: comida en mal estado en un restaurante), estos documentos actúan como evidencia irrefutable. Si bien, la ausencia de un comprobante no invalida el contrato, dificulta considerablemente la defensa de los derechos del consumidor.

El Código Civil y Comercial Argentino define un contrato como «el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales». Aunque la terminología jurídica puede resultar compleja, la esencia reside en el acuerdo de voluntades y la existencia de una relación patrimonial.

Un contrato válidamente celebrado exige cumplimiento. El incumplimiento puede acarrear consecuencias legales, permitiendo a la parte perjudicada iniciar acciones judiciales para reclamar sus derechos. Es importante destacar que no todo acuerdo verbal constituye un contrato; un compromiso informal con un amigo no genera obligaciones legales.

Asimismo, los contratos de consumo merecen atención especial. El Estado argentino protege al consumidor, considerado la parte más vulnerable, imponiendo obligaciones al proveedor, como la información transparente y la prohibición de publicidad engañosa. Esta protección se extiende incluso a profesionales, quienes no pueden prometer resultados milagrosos o mágicos.

Profesionales como abogados, médicos o nutricionistas tienen «obligaciones de medio», no de «obligaciones de resultado». Esto significa que deben actuar con diligencia y profesionalismo, pero no pueden garantizar un resultado específico. La promesa de un resultado garantizado constituye publicidad engañosa.

Por otro lado, las billeteras virtuales y las transferencias bancarias son cada vez más comunes. Si bien, ofrecen comprobantes electrónicos, es importante verificar que estos contengan toda la información necesaria para acreditar el pago y la prestación recibida.

En tanto, las compras online presentan riesgos particulares. Se recomienda comprar en sitios confiables y verificar la reputación del vendedor para minimizar el riesgo de estafas o incumplimientos.

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