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19 febrero, 2026

Derecho Agrario: contratos, reforma laboral y cooperativismo en el foco del sector rural argentino

El sector agropecuario argentino cuenta con un marco legal específico que regula las relaciones entre propietarios, arrendatarios, trabajadores y productores.

El Dr. Leandro Vero, especialista en Derecho Agrario, profundizó en estos temas, abordando los contratos normados por la legislación nacional, la reforma laboral en debate, la prevención de abusos en comercialización y el creciente auge del cooperativismo en el país.

«El Derecho Agrario se considera una rama derivada del Derecho Civil, pero se centra en las problemáticas propias del escenario rural, que atraviesan diferentes áreas del derecho», explicó Vero. Entre los contratos regulados, destacó el de arrendamiento y el de aparcería, ambos incluidos en la Ley 13.246. Junto a ellos, los contratos accidentales –que se mencionan en la misma norma pero se rigen por el Código Civil Comercial de la Nación– son los más utilizados en la actualidad, ya que tienen una duración de un año o hasta dos cosechas y permiten ajustar el canon locativo anualmente, beneficiando a ambas partes involucradas.

También hizo mención a otros contratos normados: los asociativos de flotación tambera (regulados por la Ley 25.169) y el de maquila. En cuanto al trabajo en el campo, el especialista señaló que existe una normativa específica: la Ley 26.727, que regula diferentes modalidades de contrato de trabajo agrario –permanente, de prestación, continua, discontinua y eventual–. «Actualmente el Congreso discute la reforma de la Ley del Contrato de Trabajo general, y también se plantean modificaciones a la ley laboral agraria», detalló.

Asimismo, Vero aclaró que: «Se está trabajando en la ley general, pero también se proponen cambios a las leyes especiales como la que rige el trabajo en el sector rural».

En lo referido a la comercialización, el especialista fue claro sobre la importancia de contar con herramientas legales para prevenir abusos en precios y plazos de pago. «Lo fundamental es que el productor cuente con los documentos correspondientes al celebrar cualquier contrato –ya sea de compra-venta, canje o depósito–. Por ejemplo, cuando se depositan granos, además del certificado electrónico que emite ARCA, es ideal tener el contrato por escrito», dijo. Así, en caso de eventualidades, el productor podrá hacer valer sus derechos y reclamar lo que le corresponde, especialmente en operaciones de mayor envergadura.

Finalmente, se abordó el tema de la asociación rural, tanto en forma de cooperativismo como otras modalidades. «En el ámbito asociativo hay dos tipos de integración: la vertical, que une diferentes eslabones de la cadena productiva, y la horizontal, que es la que se ve en el cooperativismo», explicó Vero. Las cooperativas están reguladas por ley y dependen del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAE), que entrega la matrícula correspondiente. Existen diversas clases: agrícolas ganaderas, de trabajo, vivienda o consumo, según su objetivo.

Además de las cooperativas, mencionó el consorcio –regulado en el Código Civil y Comercial–, que permite a productores unirse sin necesidad de formar una cooperativa para desarrollar proyectos, adquirir insumos o acceder a mercados que de forma individual les resultarían inaccesibles. «El Derecho Agrario ha evolucionado junto con la lógica comercial del campo, incorporando figuras como contratos a futuro o mercado a término», añadió.

Respecto al cooperativismo, destacó que se trata de un movimiento histórico en Argentina y en el mundo, avalado por la Alianza de Cooperativas Internacionales. «A diferencia de las sociedades comerciales, se rige por principios de control democrático y su finalidad no es el lucro en primer lugar, sino una misión centrada en la comunidad, incluyendo la educación en este modelo asociativo. Es una herramienta clave para muchos sectores de la sociedad», concluyó el especialista.

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