Dr. Federico Runzio: «No dejar pasar tiempo es clave cuando las obras sociales niegan coberturas»
Algunas obras sociales no cumplen con la prestación de servicios de salud o niegan coberturas para estudios, tratamientos o medicaciones casi sin argumentos, y en estos casos es fundamental no demorar la acción legal, destacó el profesional Dr. Federico Runzio.

La acción de amparo, es un instrumento conocido y poderoso que permite hacer valer el derecho a la salud, garantizado incluso por tratados internacionales.
«Cuando se detecta el incumplimiento de la obra social, lo primero que se suele hacer es enviar una carta de intimación. Muchas veces con este paso la entidad vuelve a cumplir sus obligaciones y se evita el amparo. Pero si no es así, es necesario accionar directamente con este amparo», explicó Runzio.
Una de las ventajas más relevantes del amparo es la posibilidad de solicitar una medida cautelar. «Mientras dure el juicio, el juez puede resolver de inmediato que la obra social cubra el tratamiento, estudio o medicación necesaria. En muchos casos, la resolución de la medida cautelar llega en 2 o 3 días hábiles, lo que permite que el paciente reciba la atención que necesita sin demoras», detalló.
Como ejemplo, mencionó un caso reciente de un menor a quien la obra social negó un estudio argumentando que no tenía beneficios. «La jueza resolvió favorablemente, indicando que realizar el estudio permitiría obtener el diagnóstico correcto y evitar tratamientos innecesarios que generarían mayores gastos a la obra social. Así, se benefició tanto el menor y su familia como la propia entidad», contó Runzio.
Aunque no se puede garantizar el resultado en cada caso, el profesional subrayó que el amparo suele tener buenos resultados, especialmente cuando se trata de situaciones graves. «Pero también es útil en casos que no son de extrema urgencia, ya que permite continuar con el seguimiento y tratamiento adecuado», señaló.
Runzio recordó que el derecho a la salud no debe quedar solo en palabras en instrumentos legales, sino que debe materializarse en la práctica, y el Estado tiene la obligación de hacer cumplir estas normas. «Al igual que en los juicios de alimentos, donde se solicitan alimentos provisorios como medida cautelar, en el ámbito de la salud la prontitud en la resolución es fundamental», concluyó.
